Artículo 1134. Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el juez ordenará se notifique a los beneficiarios, por sí o por conducto de sus representantes, corriéndoles traslado para que en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes, manifiesten si aceptan la consignación o insisten en su depósito judicial.
Artículo 1134
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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