Artículo 1206. Cuando el valor de los inmuebles o derechos reales no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la venta se hará fuera de subasta.
Artículo 1206
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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