Artículo 1223. En materia de litigio internacional, las dependencias del Estado estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro.
Artículo 1223
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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