Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1232

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS INTERNACIONALES

Artículo 1232. Los exhortos internacionales que se reciban se diligenciarán sin formar incidente y conforme a las prescripciones de este Código.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las leyes de este Estado, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a los derechos fundamentales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto. 202

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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