Artículo 126. El acuerdo administrativo que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas podrá impugnarse dentro del día siguiente hábil a su notificación, ante quien la resolvió, según corresponda y se decidirá dentro de los tres días siguientes hábiles.
El interesado podrá optar entre agotar el recurso de revocación o acudir directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, a impugnar la resolución.