Artículo 13. La capacidad de goce de las personas físicas se adquiere al nacer y se pierde con la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.
Artículo 13
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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