Artículo 130. El matrimonio que se verifique fuera del Estado, pero dentro de la República, sujetándose a las leyes del lugar de la celebración, surtirá todos sus efectos en Michoacán.
Artículo 130
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 25
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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