Artículo 139. Toda persona puede revelar al Oficial del Registro Civil antes de la celebración del matrimonio, si existen impedimentos para su realización.
Artículo 139
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II REQUISITOS ESENCIALES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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