Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 153
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES
Artículo 153. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo, todo lo conducente al manejo del hogar, 29 a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan.
En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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