Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 169

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Artículo 169. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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