Artículo 211. Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros cónyuges serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del juez, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos, observándose las reglas del juicio especial oral.
Artículo 211
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.