Artículo 216. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de los hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes. 39
Artículo 216
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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