Artículo 243. Un matrimonio declarado nulo, si fue contraído de buena fe, producirá todos sus efectos legales mientras dure, en favor de los cónyuges; y por lo que ve al derecho a los alimentos de estos, subsistirá en los mismos términos previstos para el divorcio; y, en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante el y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges, o de su separación en caso contrario.
Artículo 243
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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