Artículo 252. Durante el procedimiento respectivo, el menor de edad o persona con discapacidad habido en el matrimonio cuya nulidad se reclame, permanecerá con el progenitor con quien tenga el ambiente más benéfico de acuerdo a las pruebas que obren, en tanto se resuelva en definitiva el juicio.
Artículo 252
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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