Artículo 274. La muerte de uno de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio y los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho procedimiento.
Artículo 274
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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