Artículo 29. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles, mutilados o faltaren las formas en que se pueda suponer se encontraba el acta, se podrá probar el acto con cualquiera de los medios permitidos por la ley.
Pero si uno de los registros se ha inutilizado y existe otro ejemplar, de este deberá tomarse la prueba.