Artículo 304. La Sociedad de Convivencia termina:
I. Por la voluntad de ambos o de cualquiera de los convivientes, el trámite deberá realizarse ante el Oficial del Registro Civil;
II. Por el cambio de régimen conyugal de cualquiera de sus integrantes;
III. Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada, deberá de realizarse el procedimiento jurisdiccional correspondiente; y, 55
IV. Por la defunción de alguno de los convivientes, el tramité deberá realizarse ante el Oficial del Registro Civil.