Artículo 313. El concubinato termina:
I. Por acuerdo mutuo entre las partes;
II. Por muerte de la concubina o el concubino; y,
III. Por dejar de reunirse los requisitos legalmente previstos para su existencia.
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 313. El concubinato termina:
I. Por acuerdo mutuo entre las partes;
II. Por muerte de la concubina o el concubino; y,
III. Por dejar de reunirse los requisitos legalmente previstos para su existencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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