Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 368

TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III

Artículo 368. Pueden gozar del derecho que les concede el artículo 364 de este Código, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres si dejaron descendientes; así como los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.