Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 371

TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III

Artículo 371. Para que un menor de edad pueda reconocer a un hijo se requiere el consentimiento del que o los que ejercen sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de esta, la autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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