Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 387

TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO

Artículo 387. La investigación de la paternidad del hijo de una mujer casada, reconocido por el marido, podrá ser promovida por un tercero.

El juez, al resolverla deberá armonizar todos los derechos inherentes, como la integración de la familia donde se ha desenvuelto el menor de edad, la situación general que este guarda, el estado en que se encuentra la relación matrimonial y especialmente de cada consorte con respecto al infante, así como el derecho a la identidad de este, con el derivado principalmente al de su interés superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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