Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 398

TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS

Artículo 398. La patria potestad sobre los menores de edad se ejerce:

I. Por el padre y la madre; y,

II. Por el abuelo y abuela paternos, o por el abuelo y abuela maternos, tomando en consideración con quienes pueden tener mejor desarrollo moral, educativo, social, económico y familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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