Artículo 404. Cuando no se cumpla con la obligación referida, los parientes y personas con quienes haya vivido, los sistemas para el desarrollo integral de la familia, el ministerio público, las autoridades administrativas estatales o municipales o cualquier persona, deberán comunicarlo al juez de primera instancia de su domicilio, para que, siguiendo el procedimiento correspondiente determine lo que proceda.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)