Artículo 430. Para los efectos de este Código, se entiende por custodia la guarda y el cuidado del menor de edad, ejercida de manera directa por una de las personas a quienes la ley delega el ejercicio de la patria potestad.
Artículo 430
TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO IV MODOS DE ACABARSE, PERDERSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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