Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 444

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 444. La obligación alimentaria tiene las siguientes características:

I. Es recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho de recibirla;

II. Es personalísima, toda vez que se asigna a determinada persona en razón de un derecho adquirido y obliga también a otra persona específica a proporcionarla, salvo los casos que en materia de sucesiones prevé la ley;

III. Es proporcional, debido a que los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe;

IV. Es imprescriptible, en tanto que no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin que se haya ejercido el derecho;

V. Es irrenunciable, en tanto no puede ser objeto de renuncia;

VI. Es innegociable, es decir, no es objeto de transacción entre las partes;

VII. Es incompensable, ya que no es extinguible a partir de concesiones recíprocas;

VIII. Es inembargable, pues legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo; y,

IX. Es intransferible, en virtud de que surge de una relación familiar específica. 77

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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