Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 449

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 449. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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