Artículo 495. El que en su testamento, deje bienes a una persona con discapacidad, ya sea por herencia o por legado, que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor, pero solamente para la administración de los bienes que le deje.
Artículo 495
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO II TUTELA TESTAMENTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.