Artículo 500. Lo que se establece en el artículo anterior, no regirá cuando el testador haya dispuesto el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.
Artículo 500
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO II TUTELA TESTAMENTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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