Artículo 506. Cuando hubiere varios hermanos, el juez elegirá al que de constancias resulte más apto para el cargo.
Esta elección la hará el menor de edad, si hubiere cumplido dieciséis años.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO II TUTELA TESTAMENTARIA
Artículo 506. Cuando hubiere varios hermanos, el juez elegirá al que de constancias resulte más apto para el cargo.
Esta elección la hará el menor de edad, si hubiere cumplido dieciséis años.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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