Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 520

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO VI TUTELA DATIVA

Artículo 520. La designación deberá hacerse o ratificarse ante notario público y el instrumento en que conste, se presentará al solicitarse la declaratoria de interdicción, o bien, antes de que se designe tutor y curador.

De presentarse con posterioridad, se revocará al designado y se nombrará al precisado en el instrumento; si se trata de la misma persona se le ratificará en el cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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