Artículo 520. La designación deberá hacerse o ratificarse ante notario público y el instrumento en que conste, se presentará al solicitarse la declaratoria de interdicción, o bien, antes de que se designe tutor y curador.
De presentarse con posterioridad, se revocará al designado y se nombrará al precisado en el instrumento; si se trata de la misma persona se le ratificará en el cargo.