Artículo 591. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo tutor responderá de los daños y perjuicios que resienta la persona con discapacidad, si no pidiere y tomare dicha cuenta general.
Artículo 591
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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