Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 6. Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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