Artículo 610. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
Artículo 610
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XV
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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