Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 621

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XV

Artículo 621. La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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