Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 729

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 729. Los autos y documentos que se perdieren se repondrán a costa del o de los responsables de la pérdida, debiéndose dar vista al ministerio público.

De oficio o a solicitud de cualquiera de las partes interesadas en la reposición, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente o documento, y el juez mandará oír por tres días a la otra parte.

Enseguida, acordará que se haga la reposición determinando a qué autos o documentos debe extenderse.

La reposición se hará renovando el expediente o documento con las copias selladas de los escritos que se hubieren presentado, las listas de notificaciones, segundos testimonios o copias de los documentos que se encontraren en los archivos públicos y utilizando los demás medios permitidos por la moral y el derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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