Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 751

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 751. Los secretarios de acuerdos del supremo tribunal, salas y juzgados, publicarán diariamente en horas hábiles del día en que se dicten, en los estrados una lista que consigne los negocios de que se trate, la que contendrá los datos con que se pueda identificar el asunto de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso 123 a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y una síntesis de las resoluciones dictadas.

Esas listas serán firmadas autógrafa o electrónicamente por los secretarios de acuerdos según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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