Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 762

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 762. Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquiera otra notificación, y no podrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso. Se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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