Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 88

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO

Artículo 88. Los Oficiales del Registro Civil cuando tuvieren conocimiento de la existencia de un impedimento, levantarán un acta ante dos testigos, haciendo constar los datos que tengan para suponer la existencia de ese impedimento. Esa acta firmada por todos los que en ella intervengan, se remitirá al juez que 17 corresponda para que haga la calificación del impedimento, siguiéndose las formalidades previstas para la jurisdicción voluntaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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