Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 887

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD

Artículo 887. De no lograrse la devolución de esa forma, el juez atendiendo el grado de madurez del menor de edad y demás circunstancias existentes, procederá a escuchar su opinión respecto a la restitución, la que no lo obligará, pero le podrá ser orientadora. De existir duda sobre la identidad del menor, el juez tendrá facultades para cerciorarse de la misma, a través del desahogo de las pruebas que estime pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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