Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 901

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD

Artículo 901. No procederá la ratificación de la restitución cuando de los medios probatorios aportados, se advierta que, el solicitante no ejercía efectivamente su derecho de custodia, guarda legal o convivencia en el momento de la sustracción, traslado o retención, o si hubiere manifestado libremente su anuencia para que el menor de edad permaneciera temporalmente con el señalado como sustractor y, aún no transcurra dicha temporalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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