Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 926

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO

Artículo 926. La resolución judicial que ordene la imposición de cualquiera de los medios de apremio descritos en el precepto anterior, deberá notificarse personalmente a quien se dirija el requerimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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