Artículo 93. El Oficial del Registro Civil que reciba una petición de matrimonio está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigir declaración bajo protesta, a los testigos que presenten los interesados, a las personas que figuren como progenitores o tutores de los pretendientes, y a los médicos que expidan el certificado de sanidad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)