ARTÍCULO 10.- DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Artículo 10
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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