Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 103

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 103.- FORMALIDADES Y EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaren las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero. ARTÍCULO *104.- TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio: I.- Por voluntad de los cónyuges; II.- A petición de uno de ellos si el cónyuge administrador, por su notoria Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos negligencia o torpe administración, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes. A menos que el cónyuge que se considere perjudicado pruebe su aptitud para administrar y solicite judicialmente tomarla a su cargo; III.- A solicitud de alguno de los cónyuges, cuando el consorte administrador haga cesión de sus bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o sea declarado en concurso o quiebra; IV.- Por la disolución del matrimonio; V.- Por la sentencia de Declaración Especial de Ausencia del cónyuge a menos que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el cónyuge ausente; y, VI.- Por muerte de uno de los cónyuges o por sentencia que declare la presunción de muerte. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: V.- Por la sentencia que declare la ausencia del cónyuge a menos que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el cónyuge ausente, y REFORMA VIGENTE.- Derogado el párrafo segundo, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: En el caso de que los cónyuges sean menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 97 de este Código. Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes;

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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