Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 107

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 107.- CANTIDAD FIJA A UN CONSORTE. Cuando se establezca que uno de los consortes solo deba recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deberán pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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