Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 111

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 111.- EFECTOS DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los consortes, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos que le favorezcan de la sociedad conyugal, los cuáles no podrán reiniciarse sino por convenio expreso, pero esta situación no podrá ser invocada en perjuicio de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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