ARTÍCULO 138.- INALIENABILIDAD E INEMBARGABILIDAD DEL PATRIMONIO DE FAMILIA. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
Artículo 138
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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