Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 156

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 156.- PRETENSIÓN DE NULIDAD POR ERROR EN LA PERSONA DEL CÓNYUGE. La pretensión de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error de inmediato al advertirlo, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio. ARTÍCULO *157.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos 2016/08/18 . Antes decía: FALTA DE NULIDAD POR MINORIA DE EDAD. La menor edad de dieciocho años en el hombre y en la mujer dejará de ser causa de nulidad cuando: I.- Derogada; II.- El menor haya cumplido los dieciocho años, y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad; y III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad conforme a lo establecido en este código. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones II y III, por artículo primero y derogada la fracción I, por artículo segundo del Decreto No. 324, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes decía: I.- Haya hijos; II.- Aunque no los hubiere, el menor haya cumplido los dieciocho años, y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad; y III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad conforme a lo establecido en este código o la esposa se halle encinta. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero y la fracción III por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. Antes decían: FALTA DE NULIDAD POR MINORIA DE EDAD. La menor edad de dieciséis años en el hombre y en la mujer dejará de ser causa de nulidad cuando: III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad o la esposa se halle encinta. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. Antes decían: III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad o la esposa se halle encinta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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