Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 199

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 199.- QUIENES PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS. Pueden el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos, cuando tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido o admitido. El menor de edad no puede reconocer o admitir a un hijo sin el consentimiento del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial. No obstante, el reconocimiento o admisión hecho por un menor será nulo si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la pretensión de nulidad hasta cuatro años después de la mayor edad. Los padres pueden reconocer o admitir a su hijo conjunta o separadamente. El reconocimiento o admisión hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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