ARTÍCULO 267.- PLURALIDAD DE TUTORES. El testador puede establecer que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela. Si el testador no hubiere señalado dicho orden y nombró varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.
Artículo 267
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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